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Es la situación jurídica de una persona en la familia y la sociedad.
Son actos sujetos a registro los nacimiento, reconocimiento de hijos naturales, legitimaciones, adopciones, habilitaciones de edad, matrimonio, capitulaciones matrimoniales, interdicciones judiciales, discernimientos de guarda, rehabilitaciones, nulidades de matrimonio, divorcios, separaciones de cuerpos y de bienes, cambio de nombre, declaraciones de seudónimos, manifestaciones de avecindamiento, declaraciones de ausencia, defunciones y declaraciones de presunción de muerte, así como los hijos inscritos, con indicación del folio y el lugar del respectivo registro.
REQUISITOS
REGISTRO DE NACIMIENTO
“En el registro de nacimiento de inscribirán:
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Los nacimientos que ocurran en el territorio nacional
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Los nacimientos ocurridos en el extranjero, de personas hijas de padre o madre colombianos” ...
Colombia se
Para realizar la correspondiente inscripción en el registro civil:
El documento principal para proceder al registro del niño es el certificado de nacido vivo
Los interesados deberàn acercarse con el menor, acompañando copia del certificado de medico o de enfermera que haya asistido a la madre en el parto. El certificado tiene una vigencia de treinta días hábiles, por lo que al vencerse dicho plazo, el niño o niña se registrarà con la declaración juramentada de dos testigos hábiles quienes firmaràn el registro, garantizando con esta, la veracidad de los acontecimiento que allí se registran.
El tràmite lo puede realizar cualquiera de los padres si se encuentran casados, acompañando el registro civil de matrimonio; en el evento de no encontrarse casados deberán concurrir los dos padres con el menor .
Si el niño va a ser registrado como extra matrimonial no reconocido, se llenará el registro teniendo en cuenta los requisitos antes mencionados y se diligenciará un acta complementaria donde se informará el nombre del presunto padre y la razón por la cual no reconoció el niño o niña, Posteriormente puede el padre que figura en el acta, acercarse a la notaria y proceder al reconocimiento del hijo extra matrimonial,
Debido a la gran importancia que tiene para la comunidad que la totalidad de los niños sean registrados, la inscripción del nacimiento y su primera copia son gratuitos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5 de ley 1163 del 2007. Las copias adicionales tienen un costos de 5000 mil pesos.
Registro civil de matrimonio
Para hacer la correspondiente inscripción en el registro civil se requiere:
Según el estatuto de Registro Civil.
“Art 67. Los matrimonios que se celebran dentro del país se inscriben en la oficina correspondiente al lugar de su celebración, dentro de los 30 días siguientes a esta.”
La no inscripción dentro del termino que la ley obliga no tienen consecuencias jurídicas , ya que en cualquier tiempo puede proceder lo cónyuges o cualquier persona, a elevar el correspondiente registro.
Si es católico se requiere copia de la respectiva acta de la partida parroquial, certificada por la curia y fotocopia de las cédulas de ciudadanía de ambos cónyuges.
Si el matrimonio se celebrò por otro rito, dicha iglesia debe tener personería jurídica y el interesado debe adjuntar partida de matrimonio y cédulas de los contrayentes.
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