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FE DE VIDA
Es la certificación que hace un notario sobre la supervivencia de un individuo.
El interesado debe acercarse personalmente a la notaria con 2 fotocopias de su documento de identidad. Se sella una de las fotocopias indicando nombres y apellidos completos, el día y hora de la diligencia ademas de la huella del compareciente.
DECLARACIONES EXTRAJUICIO PARA MADRES CABEZA DE FAMIILIA
La Constitución Política, en su artículo 82, establece que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas. Ni la ley ni el reglamento contemplan la exigencia de una acreditación a las madres (solteras o casadas) cabeza de familia para la declaración extrajuicio sobre su condición.
En cuanto al no cobro de derechos notariales por dicha declaración, la ley 82 de 1993 es clara sobre el particular. La Superintendencia se ha pronunciado en repetidas ocasiones en igual sentido, como se puede ver en la Instrucción Administrativa 04 de 1999, la Instrucción Administrativa 01-20 de 8 de junio de 2001, la Circular 01-36 de 20 de abril de 2001 y la Circular 02-39 de 17 de mayo de 2002.
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