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Registrar una marca en un país no da exclusividad. |
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INTERES EMPRESARIAL
Registrar una marca en un país integrante del Acuerdo de Cartagena no da exclusividad de la misma en los otros países miembros.
El Consejo de Estado precisó que ser titular del registro de una marca en un país miembro del Acuerdo de Cartagena no supone el derecho al uso exclusivo de la misma en los demás países miembros. Puntualizó la Sección Primera que lo único que se obtiene es la prioridad para adelantar ante la autoridad competente el registro de la marca en otro país.
El alto tribunal no accedió a las pretensiones de nulidad de los actos que otorgaron el registro de una marca a una empresa, pese a estar registrada por otra empresa en varios países miembros del Acuerdo de Cartagena (C.P. Martha Sofía Sanz Tobón).
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Link: http://www.m2m.com.co/interna.asp?mid=1&did=414 |
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