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Sentencia Consejo de Estado "MIENTRAS NO SE INFORME EL CESE DE ACTIVIDADES A LA DIAN EL CONTRIBUYENTE DEBE DECLARAR" |
- En sentencia 30 de abril de 2009 la Sección Cuarta del Consejo de Estado se refirió a la necesidad de informar sobre el cese de actividades sujetas al IVA, para que la administración pueda cancelar la inscripción del responsable en el registro nacional de vendedores
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- Situación fáctica: La actora demandó los actos mediante los cuales la DIAN decidió las excepciones propuestas contra los mandamientos de pago expedidos en su contra.
- Tesis: De conformidad con el artÃculo 614 del Estatuto Tributario, los responsables del impuesto sobre las ventas tienen la obligación de informar a la Administración, el cese definitivo de actividades sujetas a dicho impuesto. El cumplimiento de esta obligación formal, permite a la autoridad tributaria conocer el hecho y proceder a cancelar la inscripción del responsable en el registro nacional de vendedores. La norma establece que el hecho debe informarse dentro de los treinta dÃas siguientes a su ocurrencia, y si no lo hace, el responsable estará obligado a declarar como lo establece el último inciso del artÃculo 614 E.T. De otro lado, es expresa la norma en cuanto a que una vez la Administración reciba la información del cese definitivo de actividades, debe cancelar la inscripción del responsable en el registro nacional de vendedores, “previas las verificaciones a que haya lugarâ€. Verificaciones que se relacionan, de una parte, con la información suministrada para efectos de la cancelación, y de otra, con el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contribuyente o responsable.
- b) EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS NO ES CAUSAL PARA NO ACEPTAR EL CESE DE ACTIVIDADES
- Tesis: Es pertinente aclarar que la verificación del cumplimiento de los deberes a su cargo, no constituye causal para no aceptar el hecho puesto en su conocimiento [el cese de actividades] y para negar la consecuente cancelación de la inscripción en el registro, pues no es el mecanismo legal para exigirlo. Si en la verificación la Administración encuentra que el solicitante incumplió obligaciones a su cargo, debe adelantar el procedimiento legal previsto para lograr su observancia.
- Finalmente, el legislador dispuso que los responsables del impuesto a las ventas que han cesado definitivamente sus actividades y no informen a la Administración la ocurrencia de tal hecho, están obligados a declarar, es decir, que mientras la autoridad tributaria no reciba dicha información, subsiste la obligación de declarar.
- Sentencia de 30 de abril de 2009. Exp. 11001-03-27-000-2007-00010-00 (16466). M.P. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
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