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A partir del 5 junio quedaron derogados los títulos del código civil referentes a
TITULO XXII DE LAS TUTELAS Y CURADURIAS EN GENERAL.
TITULO XXIII DE LAS DILIGENCIAS Y FORMALIDADES QUE DEBEN PRECEDER AL EJERCICIO DE LA TUTELA O CURADURIA.
TITULO XXIV DE LA ADMINISTRACION DE LOS TUTORES Y CURADORES RELATIVAMENTE A LOS BIENES.
TITULO XXV REGLAS ESPECIALES O RELATIVAS A LA TUTELA.
TITULO XXVI REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CURADURIA DEL MENOR.
TITULO XXVII REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CURADURIA DEL DISIPADOR.
TITULO XXVIII REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CURADURIA DEL DEMENTE
TITULO XXIX REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CURADURIA DEL SORDOMUDO
TITULO XXX DE LA CURADURIA DE BIENES
TITULO XXXI DE LOS CURADORES ADJUNTOS
TITULO XXXII DE LOS CURADORES ESPECIALES
TITULO XXXIII DE LAS INCAPACIDADES Y EXCUSAS PARA LA TUTELA O CURADURIA
TITULO XXXIV DE LA REMUNERACION DE LOS TUTORES Y CURADORES
TITULO XXXV DE LA REMOCION DE LOS TUTORES Y CURADORES
TITULO XXXVI DE LAS PERSONAS JURIDICAS
Dar click sobre el titulo para revizar contenido de las normas derogadas
Apartir del 5 de junio la ley 1305 de 2009 la cual modifica artículos de código civil, y se enfoca a la protección e inclusión social de toda persona natural con discapacidad mental o que adopte conductas que la inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad.
Afirma:
Articulo 2. La incapacidad jurídica de las personas con discapacidad mental será correlativa a su afectación, sin perjuicio de la seguridad negocial, y el derecho de los terceros que obren de buena fe”..
Articulo 14. … “Toda persona está facultada para solicitar directamente o por intermedio de los defensores de familia o del ministerios publico, cualquier medida judicial tendiente a favorecer la condición personal del que sufre discapacidad mental”
Articulo 17. El sujeto con discapacidad mental absoluta: Se considera con discapacidad mental absoluta quienes sufren una afectación o patología severa o profunda de aprendizajes, de comportamiento o de deterioro mental
Articulo 32. La medida de inhabilitación: Las personas que padezcan deficiencias de comportamiento prodigalidad o inmadurez negocial y que, como consecuencia de ellos, puede poner en serio riesgo su patrimonio podrán ser inhabilitados para celebrar algunos negocios jurídicos, a petición de su cónyuge, el compañero o compañero permanente, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y aun por el mismo afectado
Articulo 55. Consejeros: A la persona con discapacidad mental relativa inhabilitado se le nombra un consejero, persona natural , que lo guié, asista y complemente su capacidad jurídica en los negocios objeto de la inhabilitación
Revise el texto completo que incluye capítulos sobre administradores, curadores, guardas, consejeros, y discapacidad LEY 1306 DE 2009
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