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Quedan derogados los artículos 261; 428 a 632 del Código Civil
A partir del 5 junio quedaron derogados los títulos del código civil referentes a

TITULO XXII DE LAS TUTELAS Y CURADURIAS EN GENERAL.

TITULO XXIII DE LAS DILIGENCIAS Y FORMALIDADES QUE DEBEN PRECEDER AL EJERCICIO DE LA TUTELA O CURADURIA.

TITULO XXIV DE LA ADMINISTRACION DE LOS TUTORES Y CURADORES RELATIVAMENTE A LOS BIENES.

TITULO XXV REGLAS ESPECIALES O RELATIVAS A LA TUTELA.

TITULO XXVI REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CURADURIA DEL MENOR.

TITULO XXVII REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CURADURIA DEL DISIPADOR.

TITULO XXVIII REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CURADURIA DEL DEMENTE

TITULO XXIX REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CURADURIA DEL SORDOMUDO

TITULO XXX DE LA CURADURIA DE BIENES

TITULO XXXI DE LOS CURADORES ADJUNTOS

TITULO XXXII DE LOS CURADORES ESPECIALES

TITULO XXXIII DE LAS INCAPACIDADES Y EXCUSAS PARA LA TUTELA O CURADURIA

TITULO XXXIV DE LA REMUNERACION DE LOS TUTORES Y CURADORES

TITULO XXXV DE LA REMOCION DE LOS TUTORES Y CURADORES

TITULO XXXVI DE LAS PERSONAS JURIDICAS

Dar click sobre el titulo para revizar contenido de las normas derogadas

Apartir del 5 de junio la ley 1305 de 2009 la cual modifica artículos de código civil,  y se enfoca a la protección e inclusión social de toda persona natural con discapacidad mental o que adopte conductas que la inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad.

Afirma:

Articulo 2. La incapacidad jurídica de las personas con discapacidad mental será correlativa a su afectación, sin perjuicio de la seguridad negocial, y el derecho de los terceros que obren de buena fe”..

Articulo 14. … “Toda persona está facultada para solicitar directamente o por intermedio de los defensores de familia o del ministerios publico, cualquier medida judicial tendiente a favorecer la condición personal del que sufre discapacidad mental”

Articulo 17. El sujeto con discapacidad mental absoluta: Se considera con discapacidad mental absoluta quienes sufren una afectación o patología severa o profunda de aprendizajes, de comportamiento o de deterioro mental

Articulo 32. La medida de inhabilitación: Las personas que padezcan deficiencias de comportamiento prodigalidad o inmadurez negocial y que, como consecuencia de ellos, puede poner en serio riesgo su patrimonio podrán ser inhabilitados para celebrar algunos negocios jurídicos, a petición de su cónyuge, el compañero o compañero permanente, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y aun por el mismo afectado

Articulo 55. Consejeros: A la persona con discapacidad mental relativa inhabilitado se le nombra un consejero, persona natural , que lo guié, asista y complemente su capacidad jurídica en los negocios objeto de la inhabilitación

Revise el texto completo que incluye capítulos sobre administradores, curadores, guardas, consejeros, y discapacidad LEY 1306 DE 2009