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Concepto Superintendecia

La matriz debe responder  de manera subsidiaria con las acreencias de su controlada en la medida que la cuasa de la insolvencia sean decisiones que como matriz adopto en la compañia subordinada.

Oficio 220-070438 Abril 30 de 2009

Asunto: Responsabilidad de en los Procesos de Insolvencia

Me refiero a su escrito radicado con el número 2009-01-109156, mediante el cual presenta la siguiente consulta:

“en el evento que sea conformado un grupo empresarial donde existan (2) personas naturales y una Sociedad Anónima siendo las dos personas naturales y la jurídica que es una Sociedad Anónima entra en un proceso de restructuración de conformidad con la ley 550 del 99 y esta última entra en liquidación y no alcanza a pagar todas las obligaciones ¿las otras personas deben responder por el faltante? ¿O por ser una Sociedad Anónima responden únicamente hasta su aporte?â€

Sobre el punto tenemos:

De conformidad con lo previsto en el artículo 61 de 1116 de 2006,

“Cuando la situación de insolvencia o de liquidación judicial, haya sido producida por causa o con ocasión de las actuaciones que haya realizado la sociedad matriz o controlante en virtud de la subordinación y en interés de esta o de cualquiera de sus subordinadas y en contra del beneficio de la sociedad en reorganización o proceso de liquidación judicial, la matriz o controlante responderá en forma subsidiaria por las obligaciones de aquella. Se presumirá que la sociedad está en esa situación concursal, por las actuaciones derivadas del control, a menos que la matriz o controlante o sus vinculadas, según el caso, demuestren que esta fue ocasionada por una causa diferente.

El Juez de Concurso conocerá, a solicitud de parte, de la presente acción, la cual se tramitará mediante procedimiento abreviado. Esta acción tendrá una caducidad de cuatro (4) años.â€

La norma invocada, indica que en los eventos en los cuales los activos  de la subordinada sean insuficientes para satisfacer las acreencias del deudor dentro de un proceso de insolvencia, la matriz o controlante responderá subsidiariamente por las obligaciones insolutas, responsabilidad que debe ser declarada por el juez del concurso, mediante un proceso verbal sumario el cual debe ser iniciado a solicitud de parte y dentro del cual la matriz a través de sus apoderados deberá demostrar que la insolvencia fue ocasionado por motivos o causas distintas a las decisiones que adopto la controlante en la subordinada.

En conclusión, la matriz responderá con su patrimonio o asumirá una responsabilidad subsidiaria frente a las acreencias de su controlada en la medida que la causa de la insolvencia sean las decisiones que como matriz adopto en la compañía subordinada.


Tal responsabilidad debe ser reconocida por el juez del concurso a través de un proceso verbal sumario.

Finalmente el Despacho la invita a ingresar a nuestra página Web . Link Normatividad – Conceptos Jurídicos, con el fin de profundizar en la temática  consultada.

En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

http://www.supersociedades.gov.co/ss/drvisapi.dll?MIval=sec&dir=45&id=29659&m=td&a=td&d=depend