Menu principal

Mapa Ubicacion

Click Aqui Para ver la nueva direccion de nuestra Oficina

Sección Cuarta. Consejo de Estado Renta
General

Radicación: 25000-23-27-000-2005-00562-01-16783  

ANTECEDENTES La actora presentó la declaración de renta de con una renta líquida de $586.921.000, respecto de la cual no canceló impuesto alguno porque dicha renta que equivale al  beneficio neto para entidades sin ánimo de lucro, se destinó totalmente a la ejecución de su objeto social.

 

 

DIAN expidió la liquidación oficial de revisión  por medio de la cual consideró que la actora no estaba registrada en el Ministerio de Gobierno para el reconocimiento de la personería jurídica, por tanto, no gozaba de la calidad de no contribuyente.

CONSIDERACIONES

De  acuerdo a  las consideraciones de la corte, la actora es una asociación de carácter religioso constituida como entidad sin ánimo de lucro por lo que, en virtud del artículo 23 del Estatuto Tributario, es una entidad no contribuyente del impuesto de renta.

Texto completo de la sentencia

http://download.icdt.org.co/documentos/jurisprudencia/09-04-121-16783-f.pdf

Â