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Nueva reglamentación Deberes de los Administradores

El decreto 1925 reglamento  un aparte del articulo 23 la Ley 222 de 1995 la cual modifico el artículo 200 del Código de Comercio

  

La norma afirmaba lo siguiente

 

 

“ARTICULO 23. DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES. Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados.

En el cumplimiento de su función los administradores deberán:

1. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social.

2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias.

3. Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la Revisoría Fiscal.

4. Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad.

5. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.

6. Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos.

7. Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas.

En estos casos, el administrador suministrará al órgano social correspondiente toda la información que sea relevante para la toma de la decisión. De la respectiva determinación deberá excluirse el voto del administrador, si fuera socio. En todo caso, la autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas sólo podrá otorgarse cuando el acto no perjudique los intereses de la sociedad.”

El Decreto 1925 de 2009 para efectos practicos sólo reglamenta la parte contenida en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 el cuál prescribe que los administradores participen por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionista.

 

 

El decreto manifiesta que si dichos administradores que llegaran a participar en ese tipo de negocios sin la autorización respectiva, responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a los asociados, a la sociedad o a terceros perjudicados. De otro lado no se  entendera dicha autorización como eximiendo de responsabilidad si esta se consiguió con información falsa o incompleta.

 

 

http://web.presidencia.gov.co/decretoslinea/2009/mayo/28/dec192528052009.pdf