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Autorretención y los rendimiento financieros

La utilidad proveniente de la enajenación de acciones se encuentra gravada con el impuesto de industria y comercio en el distrito capital

Si las acciones constituyen activos fijos para el contribuyente, entendiendo como tales aquellos bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenen dentro del giro ordinario de sus negocios, la utilidad proveniente de su enajenación no estará sujeta al impuesto de industria y comercio, toda vez que por mandato del Decreto 352 de 2002 (Estatuto tributario de Bogotá) al efectuar la liquidación del impuesto, se deberá restar de los ingresos lo correspondiente a actividades exentas y no sujetas; las devoluciones, rebajas y descuentos; las exportaciones y la venta de activos fijos. Para que la inversión en acciones se considere activo fijo debe tener el carácter de permanente,

De otra parte, si la enajenación de las acciones corresponde a las actividades que desarrolla el contribuyente dentro del giro normal de sus negocios, entonces dicha actividad estará sujeta al impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital.

Lo anterior ha sido igualmente reconocido por el Consejo de Estado en reiterada jurisprudencia, entre otras la sentencia del 2 de abril de 2009 expediente 13726, en la que señaló “en el Distrito Capital, la base gravable del impuesto de industria y comercio está constituido por los ingresos netos percibidos en cada periodo bimestral, obtenidos de la suma de todos los ingresos ordinario y extraordinarios disminuidos entre otros con los ingresos por la utilidad en la venta de activos fijos, entre los cuales están las acciones cuando estas no constituyen el giro ordinario de los negocios del contribuyente “

FUENTE: PORTAFOLIO . 25 de mayo 2009, ISSN 0123-6362, Año 15. número 3299