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Actuación mediante apoderado Art. 6 Ley 258 De 1996 |
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Siempre cuando se otorgue poder ya sea para vender o comprar un inmueble, el poderdante debe manifestar su estado civil, la existencia de sociedad conyugal vigente o union marital de hecho, aspectos que se refieren a circunstancias personales del declarante.
Si el bien se encuentra afectado a vivienda familiar o se sometera a este regimen el mandante lo manifestara en el mismo documento facultando a su apoderado para que lo transmita en el momento de la firma de la escritura publica.En aquellos eventos en que el poderdante no ha hecho referencia alguna a la circunstancias objeto de declaracion, el Notario debera debera abstenerse de autorizar la escritura publica so pena de incurrir en causal de mala conducta.
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Adriana Guerrero. Asesora Juridica. Notaria 44.
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